INSTRUCCIONES DE LA TORÁ SOBRE LA RESTITUCIÓN RETRIBUCIÓN

SHALAM שלם “RETRIBUIR – RESTITUIR – COMPENSAR”



LA TORÁ Y LA RESTITUCIÓN – RETRIBUCIÓN A LAS VICTIMAS



Cuando hace un poco más de 5 meses contando desde el momento que publico este análisis dije que estudiaba Devarim y Vayikra “Deuteronomio y levíticos” iba desarrollando varios temas para además de comprender un poco más varios aspectos de algunas de las instrucciones y así compartirlas de forma didáctica y objetiva, mientras otros estudian para buscar otro tipo de revelación lo cual es loable, yo deseo no solo buscar y entender varios aspectos de la Torá sino de una buena parte las Kadosh Escrituras con esto queriendo decir que no pretendo afirmar ni decir que llegare a entender todo los aspectos, más sin embargo se trata de estudiar y abordar varios temas a medida que se transita el DEREJ DE YAHWEH.



Un principio bien natural es que el trabajo es nuestro derecho de propiedad más básica y es la fuente de toda riqueza lícita, ciertamente todos nacemos con una cierta cantidad de riqueza heredada dependiendo del caso esta va de lo muy poco a lo mucho la cual es representada por el esfuerzo de nuestros antepasados y a su capacidad de trabajo, la cual se representa en propiedades y esta a su vez en riqueza, para entender los aspectos de “RETRIBUIR – RESTITUIR – PAGARA” debemos partir del octavo mandamiento con respecto al robo y/o hurto de la propiedad.



Para este tema abordaremos parcialmente la aplicación de los sistemas penales y cómo las teorías detrás de él han fracasado completamente. Veremos y comprenderemos como los sistemas penitenciarios de "justicia" no sólo son extremadamente caros, sino que además perpetúa el crimen y hace poco o nada para recompensar a la víctima y menos aún castigar al criminal según sus actos.




En el transcurso de mi vida me he desempeñado como obrero específicamente en el área de metal-mecánica en el uso de máquinas herramientas Taladro orbital, torno, fresadora, cepilladora, etc. Sin embargo, debido a la crisis económica he tenido que saber moverme en otras áreas así es que en como adquirí experiencia en el área de seguridad privada donde aprendí muchas cosas y muchos términos uno de ellos fue la diferencia entre HURTO Y ROBO siendo que ambos es la toma de la propiedad de otro con la pequeña diferencia que EL HURTO no existe ningún tipo de violencia o intimidación a la persona  a la hora de querer apoderarse de un bien ajeno ya que el mismo se hace sin que el dueño de la propiedad este presente o se dé cuenta tampoco se fuerza una puerta, ventana etc. Para acceder a la propiedad siendo que el criminal se encuentra con todas esas facilidades por otro lado en EL ROBO existe intimidación, violencia o uso de la fuerza hacia la otra persona, para lograr el objetivo también el criminal recurre a acciones en que el individuo use su fuerza para abrir una puerta de un auto, ya que la fuerza no necesariamente tiene que ir dirigida a una persona todo esto con el propósito de quedarse con el patrimonio de otro.

¡SIN EMBARGO, SEA HURTO O ROBO ES TOMAR LA PROPIEDAD QUE PERTENECE A OTRO Y/O USARLA SIN EL CONSENTIMIENTO DEL LEGÍTIMO PROPIETARIO!

“LA TOMA DE LA PROPIEDAD DE OTRO DEBE SER CASTIGADO DE MANERA EJEMPLAR ADEMÁS DEBE HABER RETRIBUCIÓN DEL AFECTADO POR QUIEN COMETE EL CRIMEN”

“EN LA TORÁ DE YHWH HALLAREMOS LAS RESPUESTAS PARA LA SOLUCIÓN DE TODOS ESTOS PROBLEMAS”



Aún muy pocos de nosotros que estamos retornando a una mejor compresión de las Kadosh Escrituras se nos ocurre que podría haber una alternativa a la práctica moderna del cumplimiento de las penas de prisión para los delitos contra la propiedad, esto es debido a que muchos que dicen volver a las raíces realmente muy pocos están estudiando los muy diversos y amplios temas y la aplicación que le da la Torá como modelo a seguir, es preocupante como muchos Moreh, Roeh son simplemente COPY AND PASTE de temas que proveen otros como “fuentes” NO ES QUE SEA ESTO MALO ya que ciertamente podemos ser asistidos, sin embargo solo se quedan allí y realmente son muy pocos los que desarrollan otros temas cruciales para que muchos lleguen a una mejor compresión de la Tora y toda las Kadosh Escrituras, lo cual es lo que se trata de hacer aquí, aun cuando no contamos con todos los medios y/o herramientas pero estamos caminando con el ADON YAHSHÚA estamos confiados y siendo asistidos por el RUAJ del  ABBA KADOSH


DISERTACIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS “PRISIONES MODERNAS”

Los sistemas penitenciarios de nuestros sistemas de gobiernos son caros y es el método menos eficaz de manejar el crimen en la historia del mundo, también está muy lejos de la integridad personal según las normas bíblicas, aunque si debemos admitir que es sin dudas más humano que la forma en que normalmente se manejaban en la época medieval hasta no hace un tiempo atrás en las cuales además de inhumanas no eran justas ni equitativas donde dependiendo el país por hurtar un pan podías tener una pena de 5 años y hasta más con todas las penurias que implicaba esas cárceles donde eras introducido con otros delincuentes de peor calaña, un buen ejemplo de esto es la libro de Víctor Hugo los miserables donde en medio de la revolución de Francia de inicios del siglo XIX se narran las injusticias sociales y penurias de Jean Valjean, por irónico que parezca era mejor morir que estar preso.

“AUN ASÍ, LA TORA DE YHWH NOS DA UNA MEJOR SOLUCIÓN”

Las prisiones han existido durante miles de años, pero en vez de utilizarlas como almacén para los criminales como lo hacemos hoy, fueron utilizadas casi exclusivamente para detener a los presos políticos.

En 1776 Massachusetts tenía una ley de que los ladrones fueran azotados o multados por sus primeros delitos. En segundos delitos los ladrones tenían que pagar tres veces el valor de la propiedad robada a sus víctimas como restitución y les obligaban a sentarse en la horca por una hora con la soga alrededor de sus cuellos. En sus terceros delitos eran ahorcados.

William Penn, fundador del estado de Pennsylvania, es el padre del sistema penal moderno, aunque la reina Ana le impidió la aplicación de sus ideas en Pennsylvania. Un siglo más tarde, sin embargo, después de la Guerra de la Independencia, hubo una reacción en contra de las sanciones excesivas y crueles impuestas en nombre de la "justicia". (Esta era también una reacción contra lo que se consideraba que era el "pensamiento británico"). Por desgracia, los reformadores más influyentes estaban más educados en la filosofía de la Ilustración humanista que en las INSTRUCCIONES ESCRITURALES de este modo, comenzaron a abogar por penas de prisión como castigo por la mayoría de los crímenes, EN LUGAR DE LA RESTITUCIÓN A LAS VÍCTIMAS, COMO LO EXIGE LA “TORÁ”

En 1796 Filadelfia estableció la primera "penitenciaría" en la historia, que su objetivo es dar a los delincuentes la oportunidad de ser penitentes. El penado era puesto en confinamiento solitario, sin nada que hacer, excepto leer la Biblia y orar. Después de que le habían dado tiempo suficiente para el examen de su alma, se le daban pequeños proyectos de trabajo, bajo la teoría de que el prisionero (ahora aburrido hasta la muerte) apreciaría nada que ver. Por lo tanto, él estaba en condiciones de aprender laboriosidad antes de ser devuelto a la sociedad.

Los legisladores de Nueva York tenían algunas ideas diferentes. Ellos permitieron que los reclusos trabajasen y comiesen juntos, aunque no se les permitía conversar o incluso echarse una mirada a los demás. En su deseo utópico de crear un ambiente perfecto para rehabilitar al criminal, sentían que el sistema de confinamiento solitario de Pennsylvania era demasiado dañino psicológicamente para los delincuentes.

“Y ASÍ, IBA EVOLUCIONANDO EL GRAN DEBATE RABIÓ SOBRE EL MÉTODO ADECUADO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD MENOS CRIMINAL”

En ese entonces eran pocos los que cuestionaron el valor de las propias prisiones. Pero después de un siglo de duración se habían olvidado de los sueños utópicos de una sociedad menos criminal. Pocos prisioneros se habían convertido en penitentes o rehabilitados cuando se liberaban, y el problema parecía que sólo se había agravado.

Pero a pesar del fracaso del gran experimento de la Prisión estadounidense, el sistema se enciende por la falta de una idea mejor y hasta por ignorar la mejor idea expuesta en las Kadosh Escrituras. En tanto que la mayoría de las personas logran mantenerse fuera de la cárcel, se preocupan poco por los que son enviados allí. En nuestra propia insuficiencia enrollamos nuestros labios y señalamos con el dedo a los "criminales", teniendo poca simpatía por ellos.

Los únicos que parece que se preocupan son los liberales -los hijos de filosofías de la Ilustración que habían puesto en marcha el experimento en el primer lugar. Los conservadores en general, abogaban por encerrarlos y tirar las llaves a los cocodrilos.

Mientras tanto, YHWH nos juzga con una tasa de delincuencia cada vez mayor, que cuesta más y más dinero para construir más y más cárceles. Los impuestos sólo pueden subir, lo que a su vez genera una revuelta fiscal entre las personas que deben pagar por un sistema que no funciona. El sistema está destinado a fallar más tarde o más temprano, y los cristianos harían mejor en tener un buen sistema para reemplazarlo. El propósito de este libro es dar a los cristianos la solución que YHWH estableció en su Palabra hace muchos años. Esperamos que esto inspire a muchos a trabajar con funcionarios gubernamentales y representantes para hacer los cambios necesarios que pararán de victimizar a los contribuyentes y a los reclusos por igual.

LA INJUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO Supongamos que un ladrón roba mercancía de X valor en una tienda por departamentos, pero que él es atrapado algún tiempo después de que él ha "vendido" los bienes hurtados. En todo ese tiempo él ha estado gastando ese dinero fruto de los bienes robados o hurtados y está en la ruina cuando comparece ante la justicia. El dueño de la tienda sabe que nunca será pagado por sus pérdidas, pero la única manera de desalentar este tipo de ladrones es presentar cargos y ponerlos en la cárcel. Así que la tienda debe pagar a un abogado para manejar el caso, lo que le puede costar más de lo que los objetos robados habían valido en el primer lugar.

EL LADRÓN SE LE ASIGNA UN ABOGADO DE OFICIO ES DECIR PAGADO POR EL ESTADO, ya que no puede permitirse el lujo de contratar a uno mismo, por lo tanto, los contribuyentes “incluyendo el propietario de tiendas por departamento” se hacen responsables por el pago del abogado del delincuente, como si de alguna manera "la sociedad" es la culpable de proporcionar un ambiente pobre, lo que obligó al ladrón a robar para ganarse la vida.

EL LADRÓN ES FINALMENTE CONDENADO Y SENTENCIADO A UN AÑO DE PRISIÓN, donde nuevamente los inocentes contribuyentes "LA SOCIEDAD" le deben albergar, darle de comer, vestirlo y custodiarlo, por un alto costo de dinero en ese tiempo que este en prisión. Durante este tiempo de permanencia en la jaula, se le da un número, es deshumanizado y tratado como la escoria de la tierra, con el fin de asegurar "LA LEY Y EL ORDEN" con la esperanza que se arrepienta de sus actos.

SIN EMBARGO, EN LUGAR DE ORAR CON ARREPENTIMIENTO, SE VUELVE AMARGADO Y ES ENSEÑADO A ODIAR A LOS RESPONSABLES DE PONERLE ALLÍ, pero no todo está perdido, porque él también se le ha dado una oportunidad sin precedentes para aprender cómo no quedar atrapado la próxima vez. Además, dependiendo del país y al rodearse de otros delincuentes iguales y hasta peores que el tales como asesinos, traficantes de drogas, violadores, secuestradores, etc. Estas son bien conocidas como COLEGIOS DEL CRIMEN así que aprehenderá otras nuevas maneras y mejores de ser un delincuente también puede dirigir desde la misma prisión sus propias bandas delictivos ya que es bien sabido que en las prisiones están más protegido que en las calles.

Mientras tanto, la familia del ladrón ha perdido sus medios de apoyo proveniente de sus actos delictivos y debe apoyarse en el bienestar social, los cuales son pagados por los inocentes contribuyentes "LA SOCIEDAD" que se han hecho responsables una vez más por el crimen de otra persona.

Supongamos, sin embargo, que el ladrón logra superar la amargura de la vida en prisión y llega a conocer al Adón Yahshúa y que además llega a ser verdaderamente "REFORMADO" y sinceramente desea seguir al Mashíaj y las leyes de YHWH ahora cuando él sale de la cárcel, él debe entonces encontrar trabajo en una ocupación legal, sin embargo ahora se encuentra con que nadie quiere contratarlo debido a su pasado con "ANTECEDENTES PENALES" Ahora debe lidiar con eso y si no tiene suerte en muchos casos por el resto de su vida, ahora la pena de prisión se prolonga durante el resto de su vida, y en muchos casos la sociedad sigue castigándolo mucho después de que él SUPUESTAMENTE HA "PAGADO SU DEUDA CON LA SOCIEDAD"

Encontramos que las personas rara vez perdonan al ladrón, porque todos ellos han sido víctimas sin recibir restitución. Los contribuyentes han tenido que pagar enormes sumas de dinero para encarcelarlo, y también saber que pocos reclusos son capaces de superar las enormes probabilidades en contra de ellos y salir de la cárcel verdaderamente reformados. La mayoría surgen llenos de amargura y de ira y también deben ajustarse a la propia libertad. Les es difícil, después de que les dijeron qué hacer para casi todo durante tanto tiempo, tomar decisiones personales, incluso básicas. Ellos están en su mayoría sin preparación para la vida normal en la sociedad.

A nosotros mismos no es extraño, que las probabilidades de que un preso sea rehabilitado y convertido en un ciudadano productivo sean de escasas a nulas.

Según el juez Albert Kramer de Quincy, Massachusetts "la tasa de fracaso de las cárceles es de aproximadamente 90%". Él no estaba hablando de un fracaso en alojarlos sin que escapen, estaba hablando del fracaso de las cárceles para rehabilitarlos. Se dice a menudo, incluso en la televisión, que el sistema es imperfecto, pero es el único sistema que tenemos. Si bien esto es cierto, esto no significa que no podamos cambiar el sistema. De hecho, hay que hacerlo lo más rápido posible, no sólo por el bien del público en general, sino también por el bien de los internos.

Los legisladores, senadores, diputados, etc. Todos unos tecnócratas parecen no tener respuestas, por ejemplo, los llamados conservadores “MUCHOS DE LOS CUALES DICEN SER CRISTIANOS” independientemente de su denominación por lo general defienden sentencias más duras y quieren hacer las cárceles tan parecidas a un verdadero infierno como sea posible para disuadir a la delincuencia, del otro lado tenemos a los más liberales, a sabiendas de que los delincuentes no son rehabilitados por penas más severas, sólo pueden abogar por gastar más dinero en programas para la prisión y en oportunidades educativas, esto es bastante impopular para los contribuyentes que deben financiar todo.

“AMBAS PARTES HAN PERDIDO SU TEMPRANA VISIÓN IDEALISTA DE UNA SOCIEDAD CON POCA CRIMINALIDAD”

¡EL PROBLEMA PARECE INSUPERABLE!

No importa la forma en que construyamos las celdas de la prisión, no hemos resuelto el problema más crucial JUSTICIA

El mismo estado por su ceguera e ineficacia al tomar el caso de una única víctima por la delincuencia, la convierte en tres victimas

1.- LA VÍCTIMA ORIGINAL

2.- EL CONTRIBUYENTE

3.- EL PROPIO CRIMINAL

¿HAY ALGUNA RESPUESTA A ESTA TERRIBLE SITUACIÓN?

“PUEDE SER DIFÍCIL DE CREER, PERO LA KADOSH ESCRITURAS TIENE LA RESPUESTA”

LA JUSTICIA DE YHWH RESTAURA TODAS LAS PÉRDIDAS A LA VÍCTIMA DEL DELITO, sin hacer a los contribuyentes responsables, y el ladrón se restaura a una posición productiva de ciudadanía plena, con justicia y perdón para todos.

¡EN POCAS PALABRAS LA SOLUCIÓN DE LA TORÁ!

En todos los principios de los Mitzvot de la Torá se ha establecido que la justicia es hasta que haya plena restitución a todas las víctimas de la injusticia.

En otras palabras, el orden legal original debe ser restaurado, en lugar de crear nuevas injusticias para tratar de equilibrar o remendar las viejas. Siempre que la naturaleza del delito es tal que la restitución es imposible, o cuando el ladrón se niega a hacer la restitución para restaurar el orden legal, la pena es la muerte. Y, por último, el ladrón debe tomar plena responsabilidad por sus acciones y es el único responsable de su crimen.

La directriz básica para el manejo de delitos contra la propiedad se define en Shemot 22:1-4

.- SI UN HOMBRE ROBA un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja

.-  SI EL LADRÓN ES SORPRENDIDO FORZANDO UNA CASA, y es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte

.- PERO SI SUCEDE DE DÍA, EL AUTOR DE LA MUERTE SERÁ REO DE HOMICIDIO. El ladrón hará completa restitución; si él no tiene con qué, entonces él será vendido por su hurto

.- SI LO QUE ROBÓ EN REALIDAD ES ENCONTRADO VIVO EN SU PODER, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Los mandatos de las Escrituras son que doble restitución se pague a la víctima, siempre y cuando el ladrón sea capaz de restaurar el elemento original que él robó, si ya ha dañado el elemento o lo vendió, y no es posible recuperar los artículos robados, entonces el ladrón debe pagar cuatro o cinco veces el valor de los artículos robados, normalmente, esto sería cuatro veces el valor del artículo robado, como una oveja o un coche, sin embargo, si ha robado las herramientas con las que un hombre comercia “es decir el medio con el que la persona se sustentaba” como un buey en los antiguos tiempos, el ladrón debía pagar cinco veces el valor de este tipo de herramientas.

Por lo tanto, LA TORÁ no sentencia a los ladrones a prisión, sino que ordena que ellos paguen a sus víctimas una cantidad precisa, calculada sobre el valor de la mercancía que fue robada.

El juez no tenía derecho a aumentar o disminuir esa cantidad. Porque disminuir esa cantidad sería defraudar a la víctima y porque aumentar esa cantidad sería defraudar al ladrón. Sólo la víctima tiene el derecho de perdonar la deuda en su totalidad o en parte, así como el ladrón arrepentido tendría el derecho a dar a la víctima más de lo que requiere la ley.

Muchas veces se ha querido comparar la TORÁ DE YHWH con LA LEY DE HAMMURABI puede que algunas partes tengan pequeños matices sin embargo en referencia a este tema que abordamos comparemos la TORÁ con EL CÓDIGO DE HAMMURABI la cual era ley común en Canaán durante los días de Moshé.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI PÁRRAFO 8 DICE LO SIGUIENTE

"Si un hombre ha robado buey u oveja o asno o cerdo o un barco, ya sea del templo o del palacio, pagará 30 veces. Si es de un hombre pobre, deberá pagar 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué pagar, será condenado a muerte"

Se desprende de este párrafo que el ladrón común promedio que robaba a un vecino tenía que pagar una indemnización de diez veces el valor de lo robado. Sin embargo, dado que la mayoría de los ladrones no podían pagar una cantidad tal, es probable que muchos de ellos fueran ejecutados, y no rehabilitados a través del trabajo. De la misma manera tenemos que la Torá en este caso muestra mucha más misericordia hacia el ladrón que la ley de Hammurabi.

“EL CÓDIGO DE HAMMURABI EN UNA GRAN PARTE DE SUS LEYES TAMBIÉN DISCRIMINA ENTRE LOS RICOS Y LOS POBRES”

Por ejemplo, exige la restitución de treinta veces por el robo de la propiedad de un hombre rico, un importe tan poco razonable que seguramente equivalía a una sentencia de muerte en casi todos los casos. La pena de muerte era el mandato en los casos de robo de la propiedad de un templo o palacio

EL CÓDIGO DE HAMMURABI PÁRRAFO 6 PODEMOS VER

"Si un hombre ha robado los bienes del templo o palacio, el hombre será castigado con la muerte. Además, el que haya recibido la cosa robada de su mano se pondrá a muerte"

Tal vez la característica más prominente del CÓDIGO DE HAMMURABI sea sus diferencias de clase.

EN ESTOS DOS PÁRRAFOS VEMOS POR LO MENOS CUATRO CLASES DE PERSONAS:

A.- LOS POBRES

B.- LOS RICOS

C.- LOS SACERDOTES DEL TEMPLO

D.- LOS GOBERNANTES POLÍTICOS DE LOS PALACIOS


¡ESTO ES UN MARCADO CONTRASTE CON LA TORÁ DADA A MOSHÉ EN LA QUE TODOS LOS HOMBRES SE LES GARANTIZA LA IGUALDAD DE JUSTICIA ANTE LA TORÁ DE YHWH!

Ciertamente hay distinciones tribales, por supuesto, junto con las distinciones entre israelitas y no israelitas “ciudadanos y extranjeros” pero en la cuestión de la justicia, todos son iguales.

En Shemot 22:2,3 leemos que si un hombre es asesinado mientras roba una casa por la noche, se considera homicidio justificable (defensa propia). Esto se debe a que en la noche es difícil ver si el ladrón está armado o no. Por lo tanto, los ladrones entran en su propio riesgo.

Por otro lado, si se produce el robo durante el día, cuando él puede ser reconocido y más fácilmente aprehendido, él no va a ser asesinado a menos que esté claro que él está amenazando la vida de alguien.

Las instrucciones de la Torá no dictaminan que el robo sea penalizado con la muerte, ni pueda un hombre disparar el ladrón con el fin de evitar que se escape.

Esto era muy diferente de LA LEY DE HAMMURABI, donde estaba el ladrón podía ser ejecutado en el acto y enterrado al lado del lugar donde se cometió el delito “PÁRRAFO 21” No se hace distinción alguna entre robos por la noche o el día.

La Biblia también hace una provisión misericordiosa para la rehabilitación de un ladrón que no puede pagar a su víctima. Considerando que el Código de Hammurabi prescribe la pena de muerte, la Torá exige que sea "vendido por su hurto" Shemot 22:3 En otras palabras, el tribunal determinaría el monto total de la deuda, y entonces su trabajo se venderá al mejor postor. El que estuviera dispuesto a pagarle los salarios más altos para su trabajo lo contrataría hasta que se pagara su deuda.

Por ejemplo, si el ladrón debe $ 5.000 en restitución, el precio de su venta se fija en $ 5.000. La oferta puede comenzar con un trabajo por seis meses, luego por cinco, etc., hasta que se haga una la menor oferta de cantidad de tiempo de trabajo. El ganador de la subasta luego tomaría la nota de deuda del juez y pagaría a la víctima los 5.000 dólares adeudados. El ladrón tendría que trabajar para su nuevo amo (empleador) por la cantidad de tiempo que él habría mandado. La familia del ladrón iría con él, viviría con él, y sería apoyada por el que había comprado su trabajo, por lo que el oferente tendría que tomar en consideración los gastos, además de la oferta de mano de obra del hombre.

¡POR LO TANTO, EL LADRÓN SE ESFORZARÍA PARA REDIMIRSE A SÍ MISMO SIN PERDER EL TIEMPO EN LA CÁRCEL COMO UN ANIMAL ENJAULADO!

Esta no era una esclavitud en el sentido en que pensamos de ella hoy, porque las personas que trabajan por una deuda caían bajo la protección de las leyes laborales de la Torá, que protegen a los funcionarios (empleados) de ser maltratados. El único inconveniente real era que el ladrón que se había "vendido" no podía cambiar de trabajo o escapar de ese trabajo hasta que se hubiera completado su tiempo.

Si él tratara de escapar, o si por cualquier otra razón se negaba a restaurar el orden legal mediante el pago de la restitución, LA PENA ERA LA MUERTE Devarim17:12 Esta sanción no era impuesta por el propio robo, sino por desacato al tribunal, que es la negativa a arrepentirse y ser obediente a las Mitzvot de YHWH.

“TODA SOCIEDAD TIENE EL DERECHO A SER PROTEGIDA DE LOS QUE SE NIEGAN A RESTAURAR EL ORDEN LEGAL”

¡ES DECIR, DELINCUENTES HABITUALES!

Por otro lado, el ladrón tiene igualmente el derecho a ser tratado como un ser humano, más que como un animal. Muchos han difamado LA TORÁ DE YHWH como siendo cruel y despiadada, cuando, de hecho, son las leyes de los hombres las que son crueles. YHWH es muy misericordioso y ha revelado Su carácter amoroso en Su TORÁ. Cualquier persona que ha pasado tiempo en una prisión moderna por robo puede ver esto de inmediato. Dada la opción, la mayoría de ellos estarían dispuestos a trabajar por una deuda, en lugar de sentarse en una jaula. Las penas de prisión son pecado.

Los beneficios del sistema judicial de YHWH son evidentes. Las víctimas de los delitos son recompensadas de forma rápida y barata; los inocentes no se hacen responsables de los pecados de los culpables; el ladrón es tratado como un deudor trabajando para pagar una deuda, en lugar de ser enjaulado como un animal y alimentado a expensas de los contribuyentes.

Bajo este sistema, todas las víctimas son recompensadas al menos por el doble en cuanto se llega a la conclusión de la subasta. A los ladrones condenados se les enseña a trabajar en el mundo real, en lugar de serles dados proyectos de trabajo de once centavos por hora tras las rejas como esclavos verdaderos. Su familia no tiene que ir al bienestar social, lo que hace a los contribuyentes felices. Así se hace justicia sin crear más víctimas y sin crear un criminal endurecido y amargado.

No es de extrañar que el rey David escribiera con asombro en el Tehilim

¡Cuánto amo tu ley! Es mi meditación todo el día. 98 Tus mandamientos me hacen más sabio que mis enemigos; pues ellos están siempre conmigo. Tehilim 119:97,98

No es de extrañar que el Emisario Shaúl, sin palabras, escribiera en Romanos

¡Oh profundidad de las riquezas, de la sabiduría y ciencia de YHWH! ¡Cuán insondables son sus juicios, e inescrutables sus caminos! Romanos 11:33

La destrucción de la propiedad: Shemot 22:5,6 Hay una serie de otras situaciones en las que la restitución debe ser pagada a las víctimas. No todas pueden ser clasificadas como robo, pero en cada caso hay una cuestión de responsabilidad por la destrucción de la propiedad, ya sea accidental o deliberada.

Antes de ir a nuestro primer ejemplo, en Shemot 22:5, hay que tener en cuenta que este verso está incompleto en muchas versiones que usamos. esto debido a que muchas se basan en un texto hebreo que posiblemente debido aun error de omisión del copista, sin embargo, gracias a las comparaciones con rollos mas antiguos, los textos samaritanos y aun la misma Septuaginta la critica textual ahora puede restablecerse las palabras perdidas de la Ley.

Estas palabras perdidas están en cursiva a continuación.

Si un hombre deja un campo o viña ser pastoreado desnudo, y permite que su animal suelto paste en campo de otro hombre, él lo pagará de todo su campo en función de su rendimiento; y si se come todo el campo, hará restitución de lo mejor de su propio campo, y lo mejor de su viña.

Esto es simplemente otra forma de decir, tú no usarás la cosecha de otro hombre para tus propios fines. El juez evaluaría los daños y asignaría una porción igual de campo o viña del delincuente a la víctima como restitución.

Esta ley es similar a la de Hammurabi, cuando el delincuente tenía que cosechar y comprar a un precio fijo por hectárea la cosecha entera que su ganado se había comido parcialmente. Muchas tiendas de hoy han adoptado el principio básico de esta ley al exigir que "si usted lo rompe, tenga en cuenta que se le vendió".

Es una instrucción básica de YHWH que toda restitución se pagará en especie para sustituir (lo más cerca posible) la propiedad que había sido destruida o dañada. Las dos partes pueden, por supuesto, ponerse de acuerdo por su cuenta sobre una suma de dinero, pero si no, la cuestión sería resuelta por el pago en especie.

Por ejemplo, si un hombre rompía su llave, él estaría obligado a comprarle otra de igual valor, o a reembolsarle el dinero.

CONTINUANDO EN SHEMOT LEEMOS

“Si se prende fuego y al quemar arbustos espinosos se extiende a, mieses apiladas o a los sembrados o el campo mismo se consume; el que comenzó el fuego lo pagará” Shemot 22:6

El que enciende el fuego se considera que es el dueño del fuego (por la ley de creación). Él es, por tanto, responsable del mismo y responsable si él permite que se salga de control. Por lo tanto, la misma ley que nos da el derecho a poseer aquello que creamos, construimos, o hacemos crecer con nuestra mano de obra, es también la ley que nos hace responsables de supervisar nuestras posesiones y gobernarlas de manera adecuada.

¡DERECHOS Y RESPONSABILIDADES SIEMPRE VAN DE LA MANO EN CANTIDADES IGUALES!

Propiedad Robada en fideicomiso En los tiempos antiguos, cuando un hombre tenía que hacer un viaje y no podía tomar todos sus artículos para el hogar con él, él los dejaría al cuidado del mayordomo o de un vecino de confianza. Al vecino por lo general no le importaba hacer este favor, porque el día puede venir cuando se le devolviera el favor. Por lo tanto, se necesitan leyes para definir o limitar la responsabilidad en caso de que algunos bienes fueran robados mientras que el vecino los dejó al cuidado en confianza. Pero había casos de duda que se presentaban de vez en cuando, cuando un vecino pudiera no ser tan confiable como se pensaba anteriormente y hubiera robado y vendido en secreto la propiedad que estaba custodiando.

LAS INSTRUCCIONES BÁSICAS EN ESTA MATERIA LA CUALES SE ENCUENTRAN EN LA TORÁ, LAS CITAREMOS Y COMENTAREMOS A MEDIDA QUE AVANCEMOS

“Si un hombre da su dinero o bienes vecino para que se los cuide, y son robados de la casa de aquel hombre, si el ladrón es sorprendido, pagará el doble. Si el ladrón no es capturado, entonces el dueño de la casa deberá comparecer ante los jueces [elohim] para determinar si él puso sus manos en la propiedad de su vecino. Por cada fraude, ya sea por buey, por burro, por oveja, por ropa, o por cualquier cosa perdida, de la que uno dice, 'Esto es mío', la causa de ambos vendrá delante de los jueces [elohim]; aquel a quien los jueces[elohim] condenen pagará el doble a su prójimo” Shemot 22:7-13

LA TORÁ DE YHWH, por supuesto, simplemente sigue el principio de la restitución que se estableció en los VERSOS 1-4, citados anteriormente. Es evidente que, si los bienes fueron dañados antes de la recuperación, el ladrón tendría que pagar cuatro o cinco veces el valor, en lugar de simplemente el doble.

Si el ladrón no se encontraba inmediatamente después que las mercancías se perdieron, el propietario y el prójimo debían ir ante los jueces a los tribunales, y al vecino se le toma un juramento de que él no ha robado los bienes. Este procedimiento es simplemente la manera bíblica de apelar a la Corte Suprema de YHWH. Uno puede hacer esto en cualquier caso judicial y permitir a YHWH juzgar el asunto directamente en Su propio camino y tiempo. Si el vecino verdaderamente era culpable, pero lo negó bajo juramento, YHWH retribuiría al culpable después de darle una cierta cantidad de tiempo para arrepentirse y confesar su pecado.

Tenga en cuenta también que los jueces son llamados Elohim (usualmente traducido en occidente como Dios o dioses). Esto es debido a que representan el Creador y Su gobierno en la administración de Su TORÁ. Elohim significa literalmente un SUBJECTOR, o alguien que está en una posición de poder o autoridad sobre los demás. El Creador tiene este título, pero también se aplica a los menores que Él en posiciones de gobierno.

EN LA LEY DE HAMMURABI PÁRRAFO 122 Y 123 cada vez que alguien depositaba dinero o bienes con otro, tenía que tener un recibo de los depósitos y de los testigos, sin la cual no podía reclamar su propiedad. Esta ley parece ser en el contexto de un banco o de almacenamiento de negocio comercial hecho con fines de lucro. Según las instrucciones dadas en las Kadosh Escrituras, si una persona fuera a utilizar una empresa como banco o almacenamiento, debía estar seguro de ser capaz de demostrar de alguna manera que los bienes eran suyos, para protegerse de un posible robo del hombre de negocios. Sin embargo, si la identificación se podría hacer de manera positiva, una persona no necesita un recibo de depósito y testigos. Al parecer, en la ley de Hammurabi si un hombre perdía su recibo de depósito, perdería sus bienes sin importar que muchos testigos pudieran confirmar que los bienes eran suyos.

LA LEY DE HAMMURABI PÁRRAFO 124 Y 125 también dice que para la propiedad que se sostiene en la confianza se es totalmente responsable en caso de robo, mientras que está en su poder. Es su responsabilidad localizar al ladrón o la propiedad, y si no lo puede encontrar, debe pagar al propietario en su totalidad, siempre que el propietario tenga su recibo. Esto es diferente de LA TORÁ DE YHWH, por supuesto, en que si no hay evidencia de que el fiduciario se robó los bienes, sólo se requiere que jure ante el tribunal que él no robó o ayudó al ladrón a robar.

La pérdida de la propiedad sin resolver legisla sobre la cuestión de la pérdida de la propiedad sin resolver, que se ha realizado en confianza.

“Si un hombre da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier animal para que se lo cuide; y muere o es herido o es expulsado, sin verlo nadie, un juramento ante el Señor será hecho entre ambos, de que no ha puesto las manos en la propiedad de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y él [el administrador] no hará restitución” Shemot 22:10,11

Así que, si la propiedad se daña o se pierde, mientras está al cuidado de un fideicomisario, y ningún testigo puede testificar sobre la materia, un juramento de inocencia es todo lo que se requiere del fiduciario. El asunto se pone en manos de la Corte Suprema para la adjudicación directa de YHWH.

La Torá aquí no especifica qué hacer si la pérdida se debe a la falta de cuidado del fiduciario. Es sólo normativa sobre la pérdida accidental, en el que el fideicomisario no se hace responsable. Se trata de una laguna en la legislación bíblica que todavía puede ser resuelta guiado por el Ruaj HaKodesh a través de la oración, apelando a Ruaj de Las escrituras para tal decisión.

Sin embargo, en otras situaciones, cuando el descuido resulta en lesiones o pérdida, la persona negligente es plenamente responsable. Ver también Shemot 21:33,34 La aplicación del principio de la responsabilidad a la aparente brecha con Shemot 22:10,11 podríamos suponer razonablemente que la pérdida de la propiedad por descuido del administrador es su responsabilidad, y que debe sustituir los bienes perdidos o dañados.

Tal vez la razón porque la Torá no especifica claramente el problema aquí, sea porque la costumbre ya dictaba correctamente qué hacer. Es decir, la ley de Hammurabi no necesitaría ninguna alteración en este punto.

DICE EN PÁRRAFO 263 Y 267 DE LA LEY DE HAMMURABI

PÁRRAFO 263 Si se ha causado que un buey o una oveja que le fue dado se perdiese, buey por buey, oveja por oveja, se pagará a su dueño

PÁRRAFO 267 Si un pastor ha sido descuidado y causó que una pérdida tenga lugar en un redil, el pastor hará bien...

Podemos concluir, entonces, que el principio de la Ley con respecto a la negligencia en la legislación divina era el mismo que se encontraba en el Código de Hammurabi. Este principio de responsabilidad ya era una costumbre bien establecida en la mente de las personas, y tal vez por eso YHWH Elohim consideró que no era necesario repetirla en el Código Mosaico.

Propiedad en fideicomiso dañada Shemot 22:13 simplemente establece que un administrador no tiene que devolver vivo un animal que ha sido matado por una bestia salvaje. Una vez más, esto es suponiendo que el fiduciario no fuera negligente.

LEEMOS A CONTINUACIÓN, EN LOS VERSOS DEL SÉFER TORÁ SHEMOT

“Y si el animal hubiese sido despedazado por fiera, que traiga como testimonio los despojos y no pagará lo arrebatado. Si alguno toma prestada bestia de su prójimo, y ésta sufre daño o es muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. Pero si el dueño estaba presente, no la pagará” Shemot 22:14,15

Si era alquilada, el dueño recibirá el precio del alquiler. En otras palabras, cuando un hombre pide prestado algo de su prójimo, el cual daña mientras que lo usa, o en el caso de un animal, como un buey que muere, él sólo es responsable si el propietario no estaba presente para supervisar su utilización.

Las Kadosh Escrituras usa ejemplos de las cosas tales como los bueyes, pero hoy podría pensar más en términos de un tractor para tirar de un arado. Si un hombre toma prestado un tractor y lo rompe mientras que lo usa, tiene que arreglarlo o pagar para que lo arreglen. Pero si contrata a su vecino para venir con su tractor y trabajar su campo, y el tractor se rompe, entonces el dueño del tractor se hace responsable de arreglar su propia máquina.

LA LEY DE HAMMURABI no especifica claramente si el propietario fue contratado con el animal o no, pero la terminología implica lo mismo que la Ley bíblica. La Biblia deja claro el punto, mientras que en la ley de Hammurabi no está claro.

En PÁRRAFO 244-249 DEL CÓDIGO DE HAMMURABI, es evidente que el prestatario es responsable de cualquier daño al animal, salvo cuando un león lo mata en el campo abierto “PÁRRAFO 244” o cuando la bestia muere por sí misma (es decir, "Di-s lo ha golpeado, y ha muerto" PÁRRAFO 249). Esto caería en la categoría de la destrucción accidental de la propiedad, lo que no implica descuido. LA TORÁ DE YHWH no da la palabra de esta manera, pero está sin duda de acuerdo con Hammurabi en este caso.

Es interesante que los dos sistemas de derecho tratan diferentes aspectos de la misma cuestión sin ningún tipo de solapamiento real. Esto puede ser tomado como una prueba más de que LA TORÁ DE YHWH no tenía la intención de ser un Código de Derecho exhaustivo, sino más bien fue pensada a menudo para corregir ciertas injusticias, o para aclarar ciertas porciones del código de Hammurabi.

Secuestro LA LEY DE HAMMURABI pedía la pena de muerte si un hombre secuestraba al hijo de un hombre libre (PÁRRAFO 14).

LA TORÁ DE YHWH NO HACE DISTINCIÓN ENTRE CLASES DE PERSONAS

“Y el que secuestra a un hombre, si él lo vende o se encuentra en su poder, será condenado a muerte” Shemot 21:16

El secuestro exige la pena de muerte, porque no hay manera de que uno pueda pagar doble restitución sin hacer algún pago a la parte inocente por el crimen de la parte culpable.

Perdidos y encontrados- y Retenidos Nuestro último ejemplo de robo que vamos a examinar en nuestro estudio de las leyes de propiedad es encontrar objetos perdidos sin devolverlos a su legítimo propietario.

ESTA TRANSGRESIÓN ES MENCIONADA EN EL SÉFER TORÁ DEVARIM

“Si ves extraviado el buey de tu hermano, o su cordero, no te desentenderás de ellos; lo volverás a tu hermano. Y si tu hermano no es vecino tuyo, o no lo conoces, lo recogerás en tu casa, y estará contigo hasta que tu hermano lo busque, y se lo devolverás. Así harás con su asno, con su manto, y con toda cosa de tu hermano que se le pierda y tú la halles; no podrás desentenderte de ello” Devarim 22:1-3

En Estados Unidos casi todos los hijos han sido expuestos en un momento u otro con el principio humanista de "buscadores, guardianes; perdedores, llorones" YHWH no está de acuerdo en absoluto. Todos los objetos perdidos deben ser restaurados a su propietario; si no, es robo.

No hay pena mencionada en este pasaje, pero podemos suponer que la pena es la misma que para cualquier otro robo. Si la propiedad se devuelve intacta, doble restitución es debida; si la propiedad está dañada o se vende, la restitución es cuatro o cinco veces el valor de la propiedad retenida.

LA LEY DE HAMMURABI prescribía la pena de muerte para los que reclamaban la propiedad perdida de otra persona. También ordenaba la muerte de cualquier persona que hubiera adquirido la propiedad perdida o robada, si no podía exhibir un recibo escrito y testigos de la transacción. De este modo, los compradores y los vendedores sin recibo ni testigos corrían el riesgo de ser ejecutados (PÁRRAFOS 9 Y 10).

Una vez más, LA TORÁ divina demuestra que es mucho más clemente que la ley de Hammurabi de Babilonia.

¿CÓMO PUEDE ALGUIEN DESPRECIAR LA TORÁ DE YHWH O AFIRMAR QUE ES CRUEL E IRRACIONAL?

La ventaja del Arrepentimiento No se le dio la Ley de YHWH porque el castigo es un fin en sí mismo. La Instrucción es una rehabilitación y correctivo en la naturaleza. Pero al mismo tiempo hay muchos crímenes cometidos donde no hay testigos ni convicción ante un juez.

SURGE LA PREGUNTA ¿QUÉ DARÁ UN HOMBRE SI ÉL COMETIÓ UN CRIMEN, PERO MÁS TARDE SE ARREPIENTE?

LA RESPUESTA SE ENCUENTRA EN SÉFER TORÁ VAYIKRA

“"Si alguno peca y actúa perversamente contra YAHWEH por tratar falsamente con su vecino referente a un depósito o prenda confiada a él, por robarle a él, por extorsionarlo, o por tratar falsamente referente al objeto perdido que él ha encontrado, o por jurar a una mentira –si una persona comete alguno de estos pecados, entonces, si él pecó y es culpable, él restaurará lo que fuera que él robó u obtuvo por extorsión, o lo que fuera que fue depositado con él, o el objeto perdido que él encontró, o cualquier cosa por la cual haya jurado falsamente. Él lo restaurará por completo, además, una quinta parte adicional; él lo restaurará a la persona que es dueña de ello, en el día que él presente su ofrenda de Shalom” Vayikra 6:2-5

Esta instrucción, junto con su pena, presume que el culpable no tenía testigos que podrían declarar en su contra en los tribunales, ya que, si los hubiera, tendría que restaurar al menos el doble a la víctima. Es el juicio de YHWH que los pecadores deben ser recompensados por el arrepentimiento y la confesión del pecado, sin tener que ser arrastrados a los tribunales con testigos para forzar la salida a una resolución judicial.

La Escritura dice que si a un hombre se le daba la propiedad en fideicomiso y mentía sobre su paradero (con el fin de robar), y si más tarde se arrepentía de ello cuando al parecer podría haberse salido con la suya, estaba obligado a pagar sólo uno quinto de restitución al restituir el elemento que fue robado.
Lo mismo es cierto si un hombre encontraba un objeto perdido y decidía mentir sobre ello y mantenerlo en lugar de devolverlo a su dueño. Si más tarde se arrepentía y confesaba su pecado, estaba obligado a pagar sólo una quinta parte en la restitución, al restaurar los bienes a su legítimo propietario.

EN BAMIDBAR 5 SE NOS HABLA DE ESTE PRINCIPIO EN TÉRMINOS MUY CLAROS

“Habla a los Yisraelitas: ‘Cuando un hombre o una mujer cometa alguna falta contra otra persona, siendo así infiel a Yahweh, y esa persona reconozca su culpa, confesará la falta que ha cometido. Hará restitución de la suma principal y le añadirá una quinta parte, dándosela a quien haya perjudicadoBamidbar 5:6,7

El verso 6 nos dice que esto es aplicable a cualquier pecado que los hombres hacen como una traición contra el Creador YHWH Elohim. Algunos pueden pensar que esto se refiere sólo a los pecados contra YHWH y no en contra de nuestros semejantes. Sin embargo, el séptimo verso dice al pecador que dé la quinta parte "para el que él ha hecho mal" Además, los siguientes versos nos dicen que, si la persona está ya fallecida, debe dar una quinta parte de la restitución a sus parientes más cercanos, y en su defecto, darla al templo, de tal manera que no queda lugar a dudas que esto se refiere a los pecados contra el prójimo.

Normalmente, este tipo de pecados serían juzgados con al menos el doble de la restitución. Es evidente, sin embargo, que, si el ladrón confiesa su pecado antes de ser acusado por él, él debe pagar una quinta parte del valor de los artículos robados, además de la devolución del artículo en sí. Esto anima a los pecadores para que se arrepientan y nos muestra la mente del ABBA KADOSH de que el propósito de la TORÁ DE YHWH es corregir y restaurar el orden legal, en lugar de limitarse a castigar.

Otro caso en el que se requiere una mera quinta parte por restitución se encuentra en Vayikra   5:16. Si un hombre comete un pecado por ignorancia en lo que se refiere a las cosas santas del Señor, debía traer un sacrificio por el pecado, devolver la propiedad robada "y agregar a ella una quinta parte"

Este es un caso en el que un hombre equivocadamente tomaba para su propio uso lo que se había dado a YHWH en el BEIT HAMIKDASH “templo” También da a entender que nadie lo sorprendió al tomarlo, y que el hombre se arrepintió cuando descubrió su error.

LA TORÁ EN VAYIKRA DA TESTIMONIO DE ELLO

“Pero si un hombre come una ofrenda sagrada involuntariamente, entonces añadirá a ella una quinta parte de la misma y la dará al sacerdote con la cosa sagrada” Vayikra 22:14

Es evidente que esto no puede ser una simple cuestión de robo, cuando la restitución sería de al menos el doble del valor de los artículos robados.

Una quinta parte es también el número de la redención, porque es un veinte por ciento.

POR EJEMPLO, EN EL SÉFER VAYIKRA LEEMOS

“Pero si alguna vez desea redimir, él añadirá una quinta parte de la misma para su valoración” Vayikra 27:13

Esto era en términos de redimir un animal inmundo que era normal que debía darse a YHWH.

Pero el ABBA KADOSH también requería un quinto del precio de reembolso de los diezmos. dice:

“Por tanto, si un hombre quiere redimir parte de su diezmo, añadirá a ella una quinta parte de la misma” Vayikra 27:31

Una quinta parte, por lo tanto, parece ser el precio de la redención. Aplicado al ladrón, que le da la oportunidad de redimirse y obtener el perdón sin desanimarse por el mayor costo de la doble indemnización.

El fin último de sistema de restitución por robo de YHWH es para obtener el perdón para el criminal. No hay perdón para el ladrón en nuestro moderno sistema de "justicia"

¿POR QUÉ LA VÍCTIMA PERDONARÍA AL LADRÓN, CUANDO ÉL HA PERDIDO TANTO LA PROPIEDAD ROBADA Y ADEMÁS TUVO QUE GASTAR MÁS DINERO EN HONORARIOS DE ABOGADOS PARA PROCESARLO?

¿POR QUÉ DEBERÍA LA SOCIEDAD PERDONAR AL LADRÓN, CUANDO SE HA HECHO RESPONSABLE DE DEFENDERLO, PAGAR SU PENA DE PRISIÓN, Y MANTENER A SU FAMILIA MIENTRAS QUE ÉL ESTÁ EN LA CÁRCEL?

¿POR QUÉ DEBERÍA CUALQUIERA DE ELLOS PERDONAR AL LADRÓN, CUANDO VIVEN CON EL TEMOR DEL DÍA EN QUE SEA LIBERADO, A MENUDO AMARGADO Y SIN REHABILITAR, ESTÉ LIBRE AHORA PARA TOMAR VENGANZA SOBRE ELLOS?

Y PARA EL CASO ¿POR QUÉ EL LADRÓN PERDONAR A LA VÍCTIMA Y LA SOCIEDAD EN GENERAL, DESPUÉS DE QUE LO HAN ENJAULADO COMO UN ANIMAL Y LO HAN SOMETIDO A TRATAMIENTO DESHUMANIZANTE POR EL SISTEMA PENITENCIARIO MODERNO?

¿POR QUÉ EL LADRÓN PERDONARÍA A LA SOCIEDAD POR PECAR CONTRA LOS JUICIOS DE DIOS, EN VEZ DE DARLE UN TRABAJO SIGNIFICATIVO POR EL CUAL ÉL PUDIERA REDIMIRSE A SÍ MISMO?

“EL ENVÍO DE CUALQUIER PERSONA A LA CÁRCEL ES SIMPLEMENTE UNA FORMA LEGALIZADA DE SECUESTRO REALIZADO POR TODA UNA SOCIEDAD. ES UN CRIMEN PEOR QUE EL SIMPLE ROBO. POR LO TANTO, EL LADRÓN HA SIDO MÁS VÍCTIMA QUE TODOS NOSOTROS. Y LUEGO, CUANDO FINALMENTE ES PUESTO EN LIBERTAD, SU CAPACIDAD PARA ENCONTRAR TRABAJO LEGÍTIMO SE VE SERIAMENTE OBSTACULIZADA POR LA ETIQUETA: EX CONVICTO”

Los estadounidenses suelen mirar con desdén a otros países, en los que cortan la mano de un ladrón por robar. De hecho, muchas personas en su ignorancia por no escudriñar en las Escrituras creen erróneamente que la TORÁ DE YHWH aboga por cortarle una mano por robar, y esta es una de las muchas razones para despreciar LA TORÁ y es que han sido groseramente mal informados acerca de YHWH y Sus Instrucciones, han permitido que el sistema penitenciario moderno siga victimizando a todo el mundo sin la rehabilitación de nadie. Luego, cuando se libera el ladrón, creamos para él la etiqueta de "ex convicto" y le perjudicamos seriamente la búsqueda de trabajo para el resto de su vida. Tenemos poco derecho a criticar a los saudíes por dar a los ladrones una discapacidad física (cortarle una mano), cuando nosotros mismos les discapacitamos de una manera diferente.

Bajo las instrucciones de YHWH, el perdón es obligatorio Matiyah 18:21,22 ya que hay muchas razones para perdonar al delincuente una vez que se haya pagado una indemnización completa a las víctimas. La víctima ha sido reembolsada al menos por el doble de sus pérdidas, y la sociedad no se ha hecho responsable en modo alguno por los pecados de otros. El ladrón ha tenido que rescatarse a sí mismo de la esclavitud del pecado, y una vez que haya pagado la deuda, es restaurado a la plena ciudadanía, y sus pecados del pasado ya no son recordados Yeshayah 43:25 Se relaciona con la Gracia, donde Jesús ha pagado nuestra pena.

La obtención de perdón es la clave para la rehabilitación. En cualquier sistema de justicia, ya sea en casa o en la sociedad, tiene que haber perdón si esperamos restaurar a los pecadores. Sin el perdón, sólo hay castigo, y tales sistemas fomentan la rebelión y la ira. Sólo el sistema judicial de YHWH conoce el verdadero valor del perdón en su tratamiento de la delincuencia. Debido a que existe el perdón con YHWH, tenemos respeto por Él como un Padre Divino Tehilim 130:4

Concluimos pues que nuestros sistema judicial y penitenciario es ineficiente resultando en muchos aspectos y naciones en fracasos. Nunca habrá suficiente dinero para construir suficientes prisiones para alojar a todos los internos que el sistema de prisiones injustas perpetua. La única alternativa parece ser la de darles sanciones más cortas, o ponerlos en libertad condicional para hacer espacio para los demás. Al público no le gusta esto, pero no saben de ninguna alternativa al problema. Tienen que leer las Kadosh Escrituras, con el cual con este breve análisis solo se expone los parámetros basicos.

Por lo tanto, estamos atrapados en los proverbiales cuernos del toro. Podemos elegir las condiciones miserables de hacinamiento de los reclusos, que incluso el sistema judicial sabe que es un castigo o trato cruel e inusual, podemos reducir sus penas de prisión y poner ladrones sin rehabilitar de vuelta en las calles, en las que tienen grandes dificultades para encontrar trabajo y, a menudo terminan robando de nuevo.

¡SÓLO HAY UNA VERDADERA SOLUCIÓN!

“COMO CREYENTES DEBEMOS ARREPENTIRNOS DE NUESTRO PROPIO CAMINO Y VOLVER A LA PERFECTA TORÁ DE YHWH”

“TENEMOS QUE DEJAR DE ENSEÑAR QUE LA TORÁ DE YHWH ES DE ALGUNA MANERA AUTORÍA UN ELOHIM CRUEL O INJUSTO”

“DEBEMOS ESCUDRIÑAR LAS ESCRITURAS PARA VER LO QUE YHWH REALMENTE TIENE QUE DECIR SOBRE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LA FORMA DE RESOLVERLOS COMO CREYENTES Y ASÍ IMPULSAR ESAS INSTRUCCIONES EN NUESTRAS SOCIEDADES”

“COMO CREYENTES EN YHWH, Y DES SUS INSTRUCCIONES AUN CUANDO ESPERAMOS POR LA RESTAURACIÓN DEBIÉRAMOS TRABAJAR HACIA ESE FIN”

SHALOM A TODOS

ATENTAMENTE RICARDO ANDRES PARRA RUBI

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